El pequeño lustrador


Chichicastenango, Guatemala

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social". 

(Artículo 32.1. de la  Convención sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25 de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989).

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