Chichicastenango, Guatemala
"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".
(Artículo 32.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25 de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989).
No hay comentarios:
Publicar un comentario